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EL DEBIDO PROCESO

5. EL DEBIDO PROCESO.

Garantía del Proceso.

Toda persona que sea objeto de inculpación tiene derecho a:

- Que se presuma su inocencia, mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

- Recibir comunicación previa y detallada de la acusación que se le formula precisando la falta establecida en el manual, ya sea: grave, leve o gravísima.

- Que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa, ya sea personalmente o representado por el acudiente o el personero estudiantil.

- No ser obligado a declarar contra sí mismo o a declararse culpable. Su confesión solamente es válida si es hecha sin coacción y producto del reconocimiento de la falta.

- Que el proceso de la investigación de la falta se haga protegiendo a la persona en su dignidad, personalidad y desarrollo y con toda la discreción requerida.

- Que las sanciones sean aplicadas solamente cuando sean cumplidas las etapas de investigación respetando estrictamente el debido proceso según las normas establecidas en el decreto 1860 / 94 artículo 23 ..... Lit C.I y código del menor.



Se realizará el siguiente proceso:


1. Amonestación en privado:

La debe aplicar el educador mediante un diálogo formativo que comprometa a un cambio de actitud. El compromiso se registrará en el observador del alumno.

- Si el educando persiste en su comportamiento disciplinario o académico, debe intervenir el director de grupo y / o coordinador, dejándose constancia en el observador del alumno, notificándose al padre de familia a firmar dicho libro.

NOTA: En el caso de aquellos alumnos, cuyo comportamiento precisen tratamiento especial de carácter reeducativo, se les hará un estudio aparte del observador y hoja de vida del estudiante.

2. Citación de Padre de Familia o Acudiente a Coordinación:

Se dialogará con éstos para analizar conjuntamente las dificultades presentadas por el alumno, dejando constancia escrita con fijación de acciones correctivas, por parte de educadores, padres de familia y alumnos.

3. Retiro temporal de clase y del establecimiento (suspensión).

Esta se hará en caso de no haber acompañamiento del padre de familia o acudiente para el alumno.

Es función del rector y debe ser informada al padre de familia o acudiente.

Esta suspensión será por un día en casa, la amonestación se diligenciará para aplicar correctivos y compromisos y presentación del acudiente el día de la suspensión o al día siguiente, de lo contrario el alumno no podrá presentarse a clase.

Si el Educando persiste en la falta (rendimiento académico o comportamiento) debe intervenir el acudiente y consecuentemente las personas asignadas según el conducto regular.

La segunda suspensión se hará hasta por tres días con las anotaciones del punto anterior. Si el alumno persiste en la falta.

Si el educando aún reincide en la falta será remitido a consulta psicopedagógica dentro de la Institución, cuando el caso la amerite, se remitirá por fuera de la Institución, el Padre de Familia asumirá el costo del tratamiento necesario y presentará los informes de dicho tratamiento a la Institución luego de la cual se determinará el tramite que se debe seguir.

El alumno de undécimo que en su seguimiento durante todo el año, presente faltas al manual de convivencia que lo acredite como indisciplinado y con poca muestra de la vivencia de los valores del colegio no será proclamado en comunidad, recibirá el diploma por ventanilla.

Cuando se compruebe el consumo de droga dentro de la Institución, será sometido a un tratamiento especial por parte del Padre de Familia; el colegio proporcionará el tiempo necesario y el alumno se hará responsable de su instrucción académica.

Al regresar acordará con el docente de cada área la ficha de la presentación de trabajos y evaluaciones pendientes.

4. Suspensión del Establecimiento por un año lectivo en curso:

Será aplicada por faltas graves de comportamiento, bajo rendimiento académico. Esta decisión será tomada por el rector (consejo directivo y/o académico si lo amerita).

El rector notificará a la asociación de Padres de Familia al Padre de Familia y al Personero oportunamente.


NOTA: En la aplicación de estos correctivos se tendrá en cuenta:
- Agravantes aumenta la responsabilidad durante la acción.

- Atenuantes: aminora la responsabilidad durante la acción.

- Eximentes: exime la responsabilidad de la acción.

La Institución aplicará las sanciones con rectitud, objetividad, justicia y equidad, ya que buscamos el crecimiento, integral, acorde, armónico y responsable a cada uno de nuestros educandos.



6. RECURSO DE REPOSICIÓN O APELACIÓN.

- Todo recurso debe interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la falta y será resuelto en un término máximo de 15 días hábiles después de haber recibido el recurso y ante la instancia que impone la falta.

- Si el recurso se interpone en la misma reunión que decide la sanción, bastará hacerla constar en el acta.

7. MECANISMO PARA ACTUALIZARLO

Se producirá tal como lo dispone el Decreto 1860 / 94