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EL MANUAL

II. EL MANUAL


1. INTRODUCCIÓN.

El contenido del actual manual de convivencia, es el fruto de la participación de toda una comunidad y se convierte en un camino seguro y confiable en la resolución de nuestro que hacer educativo teniendo en cuenta los enriquecedores aportes que nos da la Constitución Nacional, la Ley General de Educación, el Código del Menor, el Estatuto Docente los derechos humanos entre otros.

El manual de convivencia conlleva a orientar el ejercicio de la libertad, cumplimiento de los derechos y deberes y responsabilidades tanto del personal docente administrativo, padres de Familia y acudientes de tal forma que nos permita generar y procesar actitudes de conocimiento, reflexión y aprendizaje, que conlleve a la formación adecuada de los estudiantes; con actitudes que contribuyan a lograr en el futuro una vida digna que posibilite una convivencia pacifica que garantice el respeto por las personas y el grupo social donde se desenvuelva.

Por lo anterior la Institución espera que el compromiso adquirido a través de la elaboración participativa de este manual fortalezca las relaciones interpersonales, los ambientes de aprendizaje y contribuya a la paz interior institucional, local, regional y nacional.

2. CONCEPTO DE MANUAL DE CONVIVENCIA.


Es el documento elaborado por la comunidad Educativa de la Institución Sebastián de Belalcázar, donde se establecen los parámetros para la convivencia escolar, se señalan líneas jerárquicas, se formulan los procedimientos a seguir y se determinan canales de comunicación, estímulos, correctivos y estrategias para lograr los objetivos en un ambiente humano y democrático.

Este documento es aprobado por el Consejo Directivo legalizado por la rectoría mediante resolución.



3. OBJETIVOS DEL MANUAL.

1. Educar Dialécticamente en el cumplimiento conciente de lo propuesto en el manual.

2. Establecer de común acuerdo con la comunidad educativa parámetros que estimulen y favorezcan una convivencia sana basada en el respeto entre todos los integrantes del plantel y la comunidad.

3. Fomentar el ejercicio de la participación en todas las actividades que tengan que ver con el plantel y comunidad educativa.

4. Contribuir al desarrollo armónico del estudiante dándole autonomía que le permita elevar su nivel de autoestima.

5. Orientar en la reflexión y acción para la convivencia y el mejoramiento continuo.

6. Responsabilizar al estudiante en el cumplimiento de los deberes de tal manera, que se contribuya a la formación de una nueva sociedad.

7. Generar procesos de formación que permita evaluar el desempeño de la comunidad educativa, desde la conciencia crítica y propositiva para lograr los cambios necesarios.

8. Fomentar el conocimiento de los deberes y derechos, estimulando el ejercicio práctico de la justicia, la ética escolar y ciudadana.




4. MARCO CONSTITUCIONAL LEGAL Y JURISPRUDENCIAL.

Este manual se fundamenta en:


La Constitución De Colombia 1.991

Artículo 1. Las normas Colombianas se fundamentan en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo y en la solidaridad de las personas.

Artículo 2. El Estado debe asegurar la Convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Artículo 16. Derecho al desarrollo de la personalidad con las limitaciones que inspiren los derechos de los demás y el orden jurídico.

Artículo 19. Derecho a la libertad de culto.

Artículo 27. El Estado garantiza la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

Artículo 67. La educación como derecho de todo individuo con función social rescatando valores como la paz, la democracia, recreación y cultura.

Artículo 68. Libre elección del tipo de educación por parte de los padres de familia para los hijos menores garantizando idoneidad, ética y pedagogía por parte de los profesores (as) que imparten enseñanza.


Ley General de la Educación (115/94)

Artículo 5. Apoyada en la Constitución artículo 67, presenta con claridad los trece fines de la Educación centrados en el desarrollo pleno de la personalidad del estudiante como proceso de formación integral.

Artículo 6. Se apoya en el artículo 68 de la Constitución y presenta con claridad la identidad de la comunidad educativa, su tarea y responsabilidad en la buena marcha de la Institución Educativa.

Artículo 7. Presenta el rol definitivo de la familia en la tarea Educativa como la primera responsable de la educación de los hijos y directa colaboradora con la Institución en la formación integral.

Artículo 24. Garantiza el derecho a recibir educación religiosa, presenta también la libertad de cultos y el derecho de los padres de familia a escoger el tipo de educación para sus hijos.

Artículo 25. Habla de la necesidad de promover en la Institución la formación ética y moral a través del currículo.

Artículo 91. Presenta al educando como centro de todo el proceso educativo y la necesidad de su participación activa en la formación integral que recibe.

Artículo 92. Hace expresa la forma como se ha de llevar expresamente el proceso formativo del educando para que no solo reciba formación integral, sino que sea crítico, participativo y comprometido con su propia formación.

Artículo 93. Presenta los mecanismos de representación y participación de los estudiantes en el Consejo Directivo de la Institución Educativa.

Artículo 94. Es claro en la presentación de las funciones, los derechos y las responsabilidades del Personero de los estudiantes.

Artículo 95. Habla de la validez de la matrícula como acto de vinculación del educando, con determinada Institución Educativa.

Artículo 96. Con claridad hace referencia a condiciones de permanencia en el establecimiento educativo, aspecto este que ha de ser considerado con precisión en el Manual de Convivencia.

Artículo 97. Presenta la obligatoriedad del servicio social del estudiantado.


Código del Menor. Decreto Ley 2737 de 1989

Artículo 311. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral. Esta será obligatoria hasta el noveno grado de educación básica y gratuita cuando sea prestada por el estado.

Artículo 312. Libre elección de la familia para la educación de sus hijos menores y sanción para aquellos que no la brinden.

Artículo 313. Los Directivos (as) de los centros educativos por la asistencia permanente del estudiante y procuración evitar la deserción escolar, investigarán la causa de dicha deserción o inasistencia cuando se presenta.

Artículo 314. Para el cumplimiento del artículo anterior, el Rector (a) del establecimiento educativo, citará a los padres del menor, cuando se presenten dos o más ausencias injustificadas en el mes.

Artículo 317. Los directivos (as) de los centros educativos, organizarán programas institucionales de asesoría pedagógica, recreativa y cultural, así como deportiva.

Artículo 319. Los directivos (as) no podrán imponer sanciones que afecten la dignidad del educando.

Decreto 1423 de 1.993

Artículo 1. Establece la participación de los distintos estamentos de la Comunidad Educativa en la elaboración del Manual de Convivencia.

Artículo 2. Señala que el Manual de Convivencia o Reglamento, constituyen las bases para formar, orientar, evaluar, estimular o corregir los comportamientos de los estudiantes.

Artículo 4. Exige la continuidad de la evaluación y la participación en ésta, de educadores, padres de familia y estudiantes.

Artículo 5. Por el cual los actos considerados como faltas de indisciplina o conductas negativas deben ser establecidas como resultados de un análisis participativo de consenso de educadores, padres de familia y estudiantes, estás deben incluirse en el Manual de Convivencia.

Artículo 6. Señala los comportamientos catalogados como indisciplina.

Artículo 7. Establece las faltas de conducta que deben ser censuradas por la Comunidad Educativa.

Artículo 11. Deroga los decretos 398 de 1973 y 2496 de 1.978 y demás normas que le sean contrarias.

Decreto 2277 de Septiembre 14 de 1.979 (Estatuto Docente) Ley 200 / 95 Decreto 2737 / 86 Ley 30 / 86 Decreto 1108 / 94 Ley 18 / 94 la ley 715 y sus respectivos decretos reglamentarios.

Otros: Todas aquellas disposiciones jurídicas y legales emanadas por la Corte Constitucional.