RSS Feed!

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

11. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Está regulada por la Ley General de Educación y su Decreto Reglamentario 230 de 2002, capitulo 2º artículo 4,5,9 y 10 y por el Código del Menor en sus artículos 313 y 314.

DEFINICIÓN DE EVALUACIÓN: Evaluar es la acción permanente que busca juzgar y valorar el estado en que se encuentran los procesos de desarrollo en el estudiante, como también los procesos pedagógicos, organizacionales y administrativos.

11.1 ASPECTOS EVALUABLES PARA LA PROMOCIÓN

Para la fijación de indicadores de logros, se deben tener en cuenta los fines y objetivos de la educación, señalados en la Ley 115 de 1994 que deben desarrollarse en el proyecto educativo institucional. En tales fines y objetivos se encuentran los procesos fundamentales del desarrollo integral del educando que se propiciarán en el colegio y que consecuentemente serán objeto de evaluación para cada grado, entre estos procesos se encuentran los siguientes:

a. Proceso de Desarrollo Cognitivo, como el pensamiento lógico formal, capacidad para tratar problemas y la creatividad.

b. Procesos de Competencia Comunicativa, que involucran las capacidades de expresión y producción oral y escrita.

c. Procesos Biológicos y Físicos que incluyen el desarrollo de competencias físicas y su relación en la influencia del desarrollo social y psicológico.

d. Procesos Valorativos y Actitudinales, hacen referencia a la construcción de un ambiente para un comportamiento recto y justo.

e. Procesos de Expresión y Experiencia Estética, que permiten el desarrollo de la sensibilidad y la emotividad.

Además deberá tenerse en cuenta que la sociedad, el trabajo, la recreación, la paz, la ciencia y la tecnología hacen exigencias concretas que obligan a introducir en el currículo los siguientes lineamientos directamente relacionados con los logros educativos y su evaluación.

a. Mayor énfasis en el desarrollo de capacidades y de procesos de pensamiento, de aprendizaje de investigación de socialización en el desarrollo de contenidos.

b. El desarrollo de habilidades para la interacción y el trabajo en equipo, como también la participación activa en el aula, y el interés por el tratamiento adecuado a la solución de problemas.

c. El desarrollo de proyectos pedagógicos, que tratan problemas cuya solución requiere días, semanas de trabajo en y fuera del colegio, antes que los simples ejercicios académicos de carácter repetitivo.

d. La valoración y la diversidad cultural, las creencias, la paz, el sexo y los factores personales.

e. El desarrollo de valores y actitudes éticas que fundamentan y orientan la vida del estudiante y contribuyen a su formación integral.

11.2 Articulo 4° Evaluación de los educandos. La evaluación de los educandos será continua e integral, y se hará con referencia a cuatro periodos de igual duración en los que se dividirá el año escolar.

Los principales objetivos de la evaluación son:

a) Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los educandos:

b) Determinar la promoción ó no de los educandos en cada grado de la educación básica y media;

d) Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tenga dificultad en sus estudios, y

e) Suministrar información que contribuya a la auto evaluación académica de la institución y a la actualización permanente de su plan de estudios.

11.3 Artículo 5° Informes de evaluación. Al finalizar cada uno de los cuatro períodos del año escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se dé cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas. Este deberá incluir información detallada acerca de las fortalezas y dificultades que haya presentado el educando en cualquiera de las áreas, y establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar.

Además al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe final, el cual incluirá una evaluación integral del rendimiento del educando para cada área durante todo el año. Esta evaluación tendrá que tener en cuenta el cumplimiento por parte del educando de los compromisos que hayan adquirido para superar las dificultades detectadas en períodos anteriores.

Los cuatro informes y el informe final de evaluación mostrarán para cada área el rendimiento de los educandos, mediante una escala dada en los siguientes términos:

Excelente Sobresaliente Aceptable
Insuficiente Deficiente

PARÁGRAFO: Para efectos de promoción en el preescolar, la básica y media se tendrá en cuenta el último informe dado al término del año lectivo, donde se indicará además en caso necesario los medios para la recuperación o el refuerzo de los estudiantes en aquellos aspectos donde no se evidencien claramente los logros o conductas adquiridas.

Artículo 9. Promoción de los educandos. Se considerarán para la repetición de un grado cualquiera de los siguientes educandos:

a) Educando con valoración final Insuficiente o Deficiente en tres o más áreas;

b) Educandos que hayan obtenido valoración final Insuficiente o Deficiente en matemáticas y lenguaje durante dos o más grados consecutivos de la Educación Básica;

c) Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25 % de las actividades académicas durante el año escolar.

11.4 Artículo 10°. Recuperaciones. Todo educando que haya obtenido insuficiente o deficiente en la evaluación final de una o más áreas presentará una nueva evaluación de esas áreas a más tardar la semana anterior al comienzo del siguiente año escolar. Esta evaluación se basará en un programa de refuerzo pertinente con las dificultades que presentó el educando y que el profesor del área le entregará al finalizar el año escolar. La evaluación se calificará de acuerdo con los términos del articulo 5° de este Decreto y su resultado, ya sea éste aprobatorio o no, deberá quedar consignado en el registro escolar del educando.

PARÁGRAFO: Para hacerse acreedor del diploma de Bachiller, el alumno debe haber demostrado el logro de todos los objetivos del grado once, además debe presentar la certificación de haber cumplido con el servicio social del estudiantado, y la constancia de haber realizado el trabajo comunitario (vigías de la salud) y estar a paz y salvo con la institución.

11.5 VALIDACIONES:

El colegio podrá realizar la validación de un área o de un grado, de acuerdo con la Resolución No 99952 de marzo 3 de 1993. Con la autorización escrita del Jefe de Núcleo respectivo o de la Secretaría de Educación.