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PADRES DE FAMILIA

V. PADRES DE FAMILIA


1. PERFIL DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES.

Como miembros activos de la comunidad Educativa y primeros responsables de la formación de sus hijos e hijas se deben caracterizar por:

a. Ser participativos en el proceso educativo.

b. Ser ejemplos para sus hijos (as) especialmente en responsabilidad, lealtad, respeto, honestidad y amor al trabajo.

c. Ser orientadores en el error con afecto y con autoridad.

d. Ser canales de comunicación donde prime el diálogo, el consenso, la concertación, los acuerdos con sus hijos y la institución.

e. Convertirse en sembradores de valores que posibiliten vivir con dignidad desde el hogar.

f. Con alto sentido de pertenencia hacia la Institución.

g. Ser imagen y ejemplo de una buena presentación personal.

2. FUNCIONES


2.1 Constitucionales

- Son los responsables de la educación de sus hijos
(Art. 67 inciso 3º).

2.2 Legales

D.L. 2737/89 (Código del menor)

ART.10 – Representar a su hijo en todo procedimiento judicial o administrativo.

Ley 115/94.

ART 6º. Participar en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento.

ART. 7º -a. Matricular a sus hijos en Instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la ley y el Proyecto Educativo Institucional.

-b. Participar en la Asociación de Padres de familia o en el gobierno escolar.

-c. Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la Institución educativa, y en ambos casos, participar en las acciones de mejoramiento.

-d. Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos.

-e. Participar en el Consejo Directivo, Asociaciones o comités, para velar por la adecuada prestación del servicio educativo.

-f. Contribuir solidariamente con la Institución educativa para la formación de sus hijos,

-g. Educar a sus hijos y proporcionales en el hogar el ambiente adecuado para el desarrollo integral.

Decreto reglamentario 1860/94.

ART 2º. La familia conjuntamente con el Estado y la sociedad son responsables de la educación obligatoria de acuerdo con lo definido en la Constitución y la Ley. Los padres o quienes ejerzan la patria potestad sobre el menor, lo harán bajo la vigilancia e intervención directa de las autoridades competentes.

ART 3º. El mandato constitucional impone a los padres de los menores el deber de sostenerlos y educarlos; tanto éstos como los tutores sólo podrán ser eximidos de esta responsabilidad, por insuficiencia de cupos en el servicio público educativo en su localidad o por la incapacidad insuperable física o mental del menor, para ser sujeto de educación.


3. FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA.

Las funciones de los padres de familia son:

1. Velar por el cumplimiento del proyecto educativo Institucional y su continua evaluación, para la cual podrá contratar asesoría especializada.

2. Promover programas de formación de los Padres de Familia para cumplir adecuadamente la tarea educativa que le corresponda.

3. Promover el proceso de la Institución del Consejo de Padres de Familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete.


4. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES.

El Consejo de Padres de Familia como órgano de la asociación de Padres de Familia, es un medio para asegurar la continua asociación de los padres de familia y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento.

Podrá estar integrado por los voceros de los padres de Familia de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la asociación o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación.



5 CONDUCTO REGULAR

a. Para presentar propuestas relacionadas con la buena marcha Institucional se hará por medio de la Asociación de Padres de Familia.

b. Consejo Directivo el cual podrá buscar el consenso de los demás organismos del gobierno escolar según la propuesta y la competencia que le corresponda según su naturaleza.

6. DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA

DEBERES:

1. Inculcar a sus hijos valores éticos, morales y patrios a través del ejemplo.

2. Apoyar las acciones educativas de la Institución, leyendo, interiorizando y vivenciando el P.E.I, de tal manera que su hijo, se comprometa conscientemente en el cumplimientos de sus deberes.

3. Suministrar los medios necesarios a sus hijos de tal manera que se garantice su rendimiento académico y disciplinario.

4. Cumplir con el pago de la matricula en el día acordado y demás obligaciones que se adquieran al firmar esta.

5. Responder por los daños que su hijo cause en la Institución, pagando o reparando.

6. Interesarse por averiguar los avances y dificultades que su hijo presente académica y disciplinariamente comprometiéndose para que este cumpla con sus responsabilidades.

7. Colaborar con la asistencia puntual de sus hijos a las clases y actos programados por la Institución.

8. Fomentar en sus hijos el respeto por los superiores, dándoles buen ejemplo.

9. Solicitar con anticipación y por escrito al coordinador los permisos para que el alumno pueda ausentarse de la Institución en horas de clases. En caso de urgencia el padre de familia o acudiente debe hacerse presente por el estudiante y firmar el cuaderno observador.

10. Enviar por escrito al coordinador de jornada, las excusas justificadas por retardos o ausencias firmadas por los padres de familia o acudientes delegados reportando el motivo de la ausencia.

11. El padre de familia debe justificar por escrito la ausencia a las actividades planeadas por la Institución.

12. Solicitar previamente las citas para dialogar con las directivas y profesores, según la disponibilidad de tiempo de cada uno de ellos.

13. Respetar y dar buen trato a todos los miembros de la comunidad perteneciente a la Institución.

14. Seguir el conducto regular para buscar soluciones a los problemas que se presentan.

15. Los problemas familiares no deben repercutir en la buena marcha e imagen de la Institución.

16. Asistir y participar activamente en la escuela de padres y demás actividades planeadas por la Institución.

17. Evitar interferir en el proceso pedagógico del estudiante, con la presencia inoportuna en horas de clase.

18. Presentación personal adecuada tanto para llevar al estudiante como para asistir a otras actividades de la Institución.

19. Evitar fumar en las instalaciones del colegio.

20. Presentar por escrito sugerencias, inquietudes o reclamos, firmados y argumentados.

21. Conocer el manual de convivencia.

DERECHOS:

1. Obtener información oportuna acerca del P.E.I.

2. Ser atendido por los integrantes de los diferentes estamentos de la Institución, en un dialogo que favorezca la orientación de los hijos.

3. Ser informados sobre los procesos académicos, actividades de recuperación y disciplinarios de sus hijos oportunamente.

4. Recibir orientación y asesoría respecto al manejo de la problemática de sus hijos.

5. Participar en las diferentes actividades organizadas por la Institución, con el fin de constituir el gobierno escolar, para una buena marcha de ella.

6. Elegir y ser elegido para cualquier estamento del gobierno escolar que represente la Institución.

7. El colegio responderá únicamente al padre de familia o acudiente, respecto a las inquietudes o dificultades que se presenten, relacionadas con su hijo o apoderado.

8. Ser citado nuevamente, cuando justifique oportunamente la ausencia a las actividades programadas por la Institución.

NOTA: Se llama acudiente delegado a aquella persona que representa al padre de familia excepcionalmente y firma la matrícula o la cancelación de la misma en caso de retiro del estudiante; además responda por éste a todo llamado que le haga la Institución. El acudiente delegado debe ser mayor de edad, con cedula de ciudadanía.